La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió recomendaciones en contra de la Policía Municipal de Juárez y de la Fiscalía General del Estado, por no aplicar los protocolos de búsqueda de menores y activar la alerta Amber en el caso de la niña Ana Lizbeth, raptada y asesinada en pasado 15 de julio.
En rueda de prensa, la presidenta Estatal de los Derechos Humanos, Sofía Velasco, dio a conocer la recomendación número 19, que aborda la falta de la debida diligencia del caso de la desaparición de la niña Ana Lizbeth.
“Esta Comisión acredita que pese a que la policía de Juárez tuvo conocimiento de la desaparición de la menor de edad no comunicó, como era su deber, a la Fiscalía General de Justicia el hecho, evidenciando con ello la falta de aplicación de los Protocolos de actuación en relación a la desaparición de la menor de edad, lo que conllevó a la falta de debida diligencia en la búsqueda de la niña, incurriendo en una inactividad, pues su acción consistió solo en una búsqueda material”, dijo la presidenta de la CEDH.
“Por lo que hace a la Fiscal General de Justicia se acredita que no se aplicó de manera positiva ni eficaz el Protocolo de Búsqueda e Investigación Inmediata de Personas Desaparecidas, pues hubo una dilación importante entre la presentación de la denuncia y la activación de la alerta Amber y entre la interposición de la denuncia y el envío de oficios de colaboración a diversas autoridades, en el primer hecho, de casi cinco horas, mientras que, en el segundo, de más de trece horas”, precisó al entregar las conclusiones del caso.
Cronología de los hechos:
A las 20:54 horas la madre de la niña reportó la desaparición al 911, A las 20:58 horas la policía de Juárez recibió por parte del 911, la noticia de la desaparición e inició un operativo material de búsqueda, sin dar aviso a la Fiscalía General de Justicia del Estado.
El lunes 16 de julio: A las 8:54 horas la madre de la niña denunció su desaparición ante el CODE. A las 11:07 horas una Agente del Ministerio Público Orientador adscrita al CODE Monterrey y Grupo Especializado de Búsqueda Inmediata, informó al Coordinador de la Alerta Amber sobre la denuncia por desaparición. A las 14:00 horas se activó la alerta Amber.
El martes 17 de julio: La Agente del Ministerio Público Orientador citada, giró oficios a diversas dependencias como hospitales, policías, Agencia Estatal de Investigaciones, para la búsqueda y localización de la menor de edad. A las 19:57 horas se recibió mensaje por parte de una familiar de la menor de edad desaparecida, acerca del hallazgo de restos humanos, que resultaron ser los de la niña desaparecida.
En conclusión, se determinó como mecanismos de reparación para ambas autoridades los siguientes:
1.- Se de vista a la autoridad competente para que inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes.
2.- Se imparta un curso integral para la capacitación del personal de las referidas dependencias, en materia de derechos humanos, en particular en el tema de debida diligencia en las investigaciones relativas a casos de muertes violentas de mujeres, a la luz de la perspectiva de género, en el que se incluya, además, los derechos de la niñez y el interés superior de este grupo en estado de vulnerabilidad.
Por lo que hace a la Fiscalía General de Justicia se determinó lo siguiente:
1.- La aplicación de manera puntual y eficiente el Protocolo de Búsqueda e Investigación Inmediata de Personas Desaparecidas y en particular la aplicación de un Protocolo con Perspectiva de Género para la investigación del delito de feminicidio.
Por lo que hace al Presidente Municipal de Juárez, Nuevo León, se determinó:
1.- El resarcimiento de los daños causados, a través de un tratamiento psicoterapéutico integral a la familia de la menor.
2.- Además de girar las instrucciones precisas a fin de que el personal municipal a su cargo conozca el Convenio de colaboración entre autoridades federales, estatales y municipales, relativo a la Alerta AMBER, y se aplique eficazmente en los casos que involucren la desaparición de niñas, niños y adolescentes.
3.- Coadyuve con todo lo necesario a fin de evitar la impunidad de hechos, tanto en la investigación del deceso de la víctima, como de la indagatoria de la responsabilidad penal de la policía municipal.