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Reforzarán capacitación de policías en Derechos Humanos

La Secretaría de Seguridad Pública del Estado inició pláticas con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos encaminadas brindar a los elementos capacitación en protocolos de seguridad enfocados al respeto a las garantías individuales, particularmente en lo que se refiere a libertad de prensa y relación con periodistas en el ejercicio de su función.

El Secretario de Seguridad Pública, Aldo Fasci Zuazua, explicó que la intención es que los policías del estado tengan esta capacitación como parte de una estrategia preventiva integral para evitar una aplicación incorrecta de protocolos y a su vez garantice la seguridad de la ciudadanía.

Fasci Zuazua indicó que ya se estableció contacto con la CEDH y la respuesta fue positiva.

“Hay que evitar que sigan sucediendo accidentes por no seguir protocolos, ya Derechos Humanos nos acaba de notificar que trabajarán en conjunto con nosotros para capacitar a los elementos y garantizar la seguridad de todos”, mencionó Fasci Zuazua.

El funcionario destacó que el desconocimiento de este tipo de protocolos ha generado desencuentros entre elementos policiacos y periodistas en el ejercicio de su función, y que esta capacitación tiene la intención de evitar estas situaciones y que los representantes de los medios de comunicación puedan realizar su labor en el marco de la legalidad y garantizando su seguridad, sin que se interponga obstáculo alguno.

“Esta Secretaría está para servir al ciudadano y resguardar la seguridad de cada uno, es por eso que emitiremos los protocolos y principales lineamientos para que todos los policías conozcan y faciliten el trabajo profesional de los periodistas”.

 

 

 

 

Protocolos y principales lineamientos con estándares nacionales e internacionales para la seguridad de los periodistas.

 

 

  • La libertad de expresión no solamente comprende el derecho a difundir la información, sino también de ideas e investigaciones. Así mismo, constituye una prerrogativa individual con impacto colectivo, en cuanto incluye el derecho de la sociedad en general de recibir información y opiniones de diversos temas.
  • Lo anterior tiene sustento en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señalan que todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión y expresión; bajo los mismos términos de protección, el artículo 13 de la Convención Americana de Derecho Humanos garantiza este derecho en los términos de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y por cualquier medio.
  • A nivel interno, se reconoce el derecho a la libertad de expresión a través de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
  • La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión.
  • Acorde a lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los periodistas son todos aquellas que de alguna manera cumplen con la función de informar a la sociedad de eventos de interés público, es decir, debe acudirse a las actividades que realizan y analizarse si éstas tienen un propósito informativo. Y para el ejercicio de dicha facultad, basta con que la persona realice la función periodística sin que sea necesario que presente acreditación de algún medio de comunicación.
  • En cuanto la labor realizada por los profesionales de la información consiste en buscar y difundir información de interés público, en ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido, es importante que en el desempeño de la función policial se considere lo anterior expuesto, así como lo siguiente: el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y las restricciones para su ejercicio tienen que encontrarse establecidas de manera precisa y taxativa en una norma, como lo sería para impedir el acceso a un lugar abierto  o cerrado; además, deberán perseguir una finalidad imperiosa, por ejemplo la conservación de evidencias que pudieran determinar la verdad de los hechos; y no deberán constituir censura en ninguna de sus formas.
  • Aunado a lo anterior, no se puede agredir física y verbalmente a las personas que ejercen el periodismo, ni tampoco coartar su labor a través del retiro de cualquier medio electrónico que forme parte de su desempeño, o bien impedir su uso para recabar información, ya sea en audio, video o cualquier otro formato. Y en el caso de encontrarse en la comisión de una conducta que amerite la privación preventiva de la libertad, esta deberá cumplir con la legalidad establecida para ello.