El Sistema de Transporte Colectivo Metro solicitó a un juez de distrito desechar la demanda colectiva que ya está en etapa procesal en el Poder Judicial de la Federación, mediante la cual la Organización Nacional de Responsabilidad del Estado (ONRE) busca que por cada víctima fatal de la Línea 12 se cubra una indemnización de seis millones de pesos y no de 650 mil pesos.
La petición que se hizo a través del apoderado del Metro, Carlos Eduardo Portela, ante el juez Segundo de Distrito en Materia Civil de CDMX, en la que expone que no es competencia de éste resolver la controversia que, en todo caso, debe interponerse vía administrativa y bajo la legislación patrimonial de CDMX.
Sostiene que en esta reclamación no aplica la Ley General de Víctimas (porque no fue consecuencia de un delito), ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, como señala Jesús Alberto Guerrero, director de la ONRE, de quien manifiesta que no tiene autorización para presentar el recurso pese a que cuenta con registro del Consejo de la Judicatura Federal. “Contrario a lo pretendido por la asociación demandante (…) la Ley General del Víctimas es inaplicable en este asunto, al no reunirse los supuestos normativos que invoca, habida cuenta que el siniestro acaecido el 3 de mayo de 2021 en la Línea 12, así como sus lamentables consecuencias, en modo alguno pueden ser considerados como consecuencia de la comisión de un delito, o bien, derivado de la violación de los derechos humanos de las víctimas (…)”.
Así se lee en los argumentos que expuso el STC para que el juez deseche la demanda colectiva “por notoriamente improcedente”.
Refiere que no es de su competencia resolver la controversia que debe presentarse por la vía administrativa, además de que correspondería analizarla no al PJF, sino al Tribunal de Justicia Administrativa de CDMX. “La reclamación relativa deberá tramitarse y resolverse, única y exclusivamente al tenor de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, ley especial establecida para tal fin”, puntualiza.
El apoderado del Metro afirma que no aplica una demanda colectiva porque los afectados no vieron vulnerados sus derechos por una fuente común, “como puede ser un contrato de adhesión a una empresa telefónica o institución bancaria”.
Agrega que aquí la relación de los integrantes del grupo (deudos o familiares) es por un acontecimiento. “En los (derechos) colectivos sí hay un vínculo jurídico previo y los miembros del grupo sí son determinables, presupuestos que no se reúnen en la demanda”.