El Alto Comisionado de Derechos Humanos para Refugiados, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización Internacional para las Migraciones emitieron un pronunciamiento conjunto en el que sostuvieron que ante la continuación de los operativos migratorios en el sureste por la Guardia Nacional y el Instituto Nacional de Migración, deben implementarse medidas de prevención para no incurrir en el uso excesivo de la fuerza, “pues resultan profundamente preocupantes las imágenes difundidas en los videos difundidos”
Llamaron al gobierno mexicano a adoptar medidas de garantía de “no repetición y rendición de cuentas, y a avanzar con la investigación de los casos de violaciones de uso de la fuerza y sancionar a quienes resulten responsables. En toda investigación se deben tomar en cuenta los informes sobre uso de la fuerza, los protocolos de actuación, la cadena de mando y las órdenes operativas bajo las cuales desplegaron a sus elementos, y deben incorporar la perspectiva de género”.
Para los organismos internacionales el despliegue de personal de la Guardia Nacional y el INM para efectuares controles migratorios “debe respetar los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de asilo”.
En consideración de las agencias de Naciones Unidas, lo que ocurrió en Chiapas demuestra la necesidad de fortalecer la capacidad de actuación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la atención de los procesos de asilo y establecer alternativas migratorias que garanticen los derechos humanos de las personas migrantes, en línea con el Marco Integral Regional para Protección y Soluciones (MIRPS), el Pacto Mundial para los Refugiados y el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular del que México es parte y país campeón.
Subrayaron la necesidad de que las políticas de control migratorio se apliquen en el marco de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, especialmente los que corresponden a la protección de las garantías a la protección de los derechos de las personas migrantes y solicitantes de asilo, independientemente de su estatus migratorio, y los relativos al uso de la fuerza. Bajo el derecho internacional de los derechos humanos, el uso de la fuerza es una medida excepcional que debe regirse por los principios de legalidad, absoluta necesidad.