Desde el 2014 un total de 23 familias de las comunidades de El Manzano en el municipio de Uruachi y Monterde, en el municipio de Guazapares, Chihuahua, han tenido que abandonar su vivienda y propiedades y salir de urgencia para salvar su vida. Desde el 2015 han denunciado a diferentes autoridades la violencia que se vive en la zona que ejerce el crimen organizado para la apropiación de tierras, siembra de drogas y tala ilegal.
Algunas de las personas integrantes de la comunidad acudieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solicitar que les otorgaran medidas cautelares ante la situación de gravedad y riesgo de sufrir un daño irreparable, después de analizar la situación, la Comisión otorgó las medidas en abril de 2015 a favor de las personas integrantes de la Comunidad; a pesar de esta resolución internacional las medidas no han sido suficientes para garantizar su protección pues incluso tres personas han sido asesinadas pese a la existencia de las medidas, siendo el último de ellos Cruz Soto Caraveo en octubre de 2019.
Ante la falta de respuesta adecuada, suficiente y oportuna por parte de las autoridades, en mayo 2021, se promovió una demanda de amparo por las familias Girón, donde se les concedió la suspensión provisional; la cual consiste en garantizar vivienda, alimentos y otras necesidades básicas, además de indicar que se proteja el interés superior de la niñez y bienes en la comunidad de origen. Luego, en junio del mismo año se promovió la demanda de amparo por las familias Sánchez Lagarda y Soto Contreras donde se les concedió la suspensión de plano, reconociendo así las graves omisiones a las que se han visto expuestas estas familias.
Las audiencias constitucionales durante las que se resolverá la procedencia de los amparos mencionados, se llevarán a cabo los días 7 y 25 de octubre próximos; en donde deberán pronunciarse sobre: la reparación integral del daño, acceso a la justicia, condiciones de seguridad para el retorno a casa, medidas de restitución del patrimonio en las comunidades y medidas de no repetición; estas últimas ligadas al establecimiento de la Ley General en Materia de Desplazamiento Forzado Interno, regulación inexistente en la materia.