En España los animales son considerados seres sintientes, lo que significa que no podrán ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio.
Estos cambios entran ya en vigor y modifican tres normas: el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de separación. Las medidas que adopte el juez pueden ser modificadas cuando así lo aconsejen no solo las necesidades de los hijos, sino también las de los animales de compañía. Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y decidir el destino de este si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja, teniendo en cuenta tanto el interés de la pareja como el bienestar de la mascota.
Estos seres vivos también se considerarán en los testamentos. Si no hubiera últimas voluntades, los animales se entregarán a los herederos que los reclamen. Si no fuera posible, se entregarán al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites de sucesión. Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo, la administración podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Nuria Máximo, directora de la Cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos, cree que estos cambios reflejan “que la sociedad va cambiando su visión de los animales” y cada vez los respeta más. “Ha habido un cambio en la sensibilidad de la población con el trato que damos a los animales, sobre todo aquellos con los que convivimos. A cualquier persona le preguntas y sabe que su mascota no es una cosa, pero la ley no lo reflejaba hasta ahora, por eso se daban situaciones absurdas como que se podía embargar un caballo”, dice.