Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas hechas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 2017 acusando que existieron violaciones en el proceso legislativo.
Con la reforma, se había eliminado la obligación de los medios de comunicación de diferenciar entre espacios de noticias, opinión y análisis. Sin embargo, al ser rechazada por el máximo tribunal, este mandato se mantiene.
Como explicó la abogada Irene Levy a través de su cuenta de Twitter, “una vez que la SCJN notifique esta resolución al Legislativo, todas las reformas del 31 de oct. de 2017, quedan inválidas y prevalece lo que estaba antes, es decir, los artículos de 2014 con obligaciones a radiodifusoras”.
Mientras presentaba el proyecto, el ministro Alberto Pérez Dayán señaló que existieron omisiones claras al proceso legislativo, como no haber incluido a todas las comisiones que debían de formar parte de la discusión y elaboración de la propuesta.
“A pesar de estar convocadas tres comisiones distintas para elaborar el dictamen, y con el mismo llevarlo a la sesión plenaria, este no se generó de manera conjunta pues solo fue una de las tres comisiones la que lo presentó”, aseguró Pérez Dayán.
Asimismo, el ministro señaló que durante la sesión que se llevó a cabo en el pleno, también se presentaron irregularidades, ya que el dictamen fue incluido de último momento, sin haber sido publicado con anterioridad en la Gaceta Parlamentaria al menos 24 horas antes de ser votado.
Por otro lado, la ministra Margarita Ríos Farjat señaló que el proceso se llevó a cabo de manera expedita, por lo que no se llevó a cabo un debate de manera exhaustiva.
“Esta votación legislativa de fast track, o por la vía rápida, me parece inconstitucional, atenta contra los principios de deliberación democrática y va contra lo que se espera del poder legislativo”, apuntó la ministra Ríos Farjat.
Además, la ministra agregó que “en esta materia resulta de mayor relevancia porque tiene impacto en concesiones, en personas con discapacidad, en personas indígenas o afrodescendientes, creo que es necesario que se lleve a cabo el procedimiento legislativo de manera puntual siguiendo los reglamentos de las Cámaras y la Ley Orgánica del Congreso”.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, consideró que esto no debería de ser un motivo para invalidar la norma, ya que el ritmo en el que aprueban las leyes es facultad del poder legislativo.
Sin embargo, expuso que “advierto que hay violaciones graves que afectan, trastocan, estos atributos democráticos dado que no se respetó el derecho de participación de todas las fuerzas políticas (…) al haberse violado los cauces tanto en las comisiones como en el pleno”.
Asimismo, el ministro Luis María Aguilar mostró su preocupación al exponer que “yo observo, y con todo respeto lo digo, una absoluta despreocupación en el cumplimiento de las reglas que buscan garantizar el actuar legislativo para que se desarrolle en un contexto de deliberación parlamentaria”.
A pesar de que la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) se había pronunciado en contra de tener que diferenciar entre espacios de opinión y de noticias, festejó el fallo de la SCJN al confundir con que se habían eliminado, cuando en realidad se mantuvieron.