El Senado aprobó esta tarde reformas al Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con las que se prohíbe y se sanciona penalmente la aplicación de las terapias de reorientación sexual, llamadas “terapias de conversión”.
La senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia, resaltó que la comunidad LGBTTTI, “ha estado sujeta a diversas formas de marginación social, de exclusión social, y se pretende justificar esos actos con la concepción errónea, arcaica y desnaturalizada, según la cual, se les percibe como anormales, enfermos o inmorales”.
El PAN intentó que se modificara el dictamen, ya que consideró como “un abuso”, querer prohibir a los adultos “que tomen la terapia que quieran”, pero fue rechazado.
Las reformas aprobadas por el pleno adicionan un Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.
En ella, se establece que se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Se precisa que se aumentarán al doble dichas sanciones, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.
En el nuevo capítulo del Código Penal Federal, denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, se resalta que, en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.
También se aumentaron al doble las sanciones, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
Se precisa que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos.
A las y los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen este tipo de prácticas, se les aplicarán las mismas penas; además, de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años. En caso de reincidencia, se les cancelaría el registro de la cédula profesional respectiva.
Sánchez Cordero, expuso ante el pleno que, en 2015, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), realizó una investigación sobre atención a personas lesbianas, gay, bisexuales y trans en México, en donde se identificaron casos de personas a las que “se les ha obligado a tomar medicamentos, a recibir tratamientos o a realizarse procedimientos médicos relacionados con su condición LGBT, se observó que incluso fueron privados de su libertad en esos centros de salud por su condición”.
El panista Damián Zepeda, propuso en el pleno que se modificara la redacción, esto que fuera “prohibición total para los menores de edad – que no sean obligados a recibir terapias de conversión – , pero prohibición para los adultos, sí y sólo si, es en contra de tu voluntad”, lo cual fue rechazado. Fue turnada a la Cámara de Diputados.