El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato otorgó una suspensión provisional a la organización no gubernamental Uniendo Caminos México, contra el decreto que otorga el control administrativo y operativo de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en septiembre pasado.
La ONG promovió el recurso el pasado 26 de septiembre por Ángel Castro Gómez, contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, residente en la Ciudad de México, y entre los actos que reclama es el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Asenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública”.
Además, reclamó que le han sido violados sus derechos constitucionales plasmados en los artículos 1, 14, 16, 17, 21, párrafo IX, en relación al artículo 129. El juez fijó para mañana 14 de octubre la audiencia incidental y para el 7 de noviembre para la celebración de la audiencia constitucional donde determinará si concede la suspensión definitiva.
“Solicítese a las autoridades responsables su informe previo.- Se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós para la celebración de la audiencia incidental.
— Se concede la suspensión provisional, sin necesidad de otorgar garantía”, señala el acuerdo del juez.
Asimismo, requirió a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, el cual deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la notificación, al que deberán acompañar copia certificada, completa y legible de las constancias relacionadas con el acto reclamado.
El 9 de septiembre en una edición vespertina publicada en el DOF se dio a conocer los mecanismos que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Una de las modificaciones se realizó en la Fracción IV del Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el cual se faculta a la Sedena el manejo del activo del Ejército y la Fuerza Aérea y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Respecto a la estructura de mando de la Guardia Nacional se establece que esta realizará sus operaciones mediante una estructura de mando a partir de los siguientes niveles: Secretaría de la Defensa Nacional, comandancia, coordinación territorial, coordinación estatal y coordinación de unidad.
También se establece que al titular de la Sedena se le conceden las facultades siguientes: “Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y cuando la persona titular del Ejecutivo Federal disponga de su intervención para el auxilio de la fuerza armada permanente en el ejercicio de sus misiones”.
Asimismo, el titular de la Defensa Nacional estará facultado para expedir los manuales de organización, procedimientos y estrategias de la Guardia Nacional, organizar la distribución territorial de sus elementos y proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la misma.