El Tribunal Electoral federal (TEPJF) avaló la ampliación del mandato de Alejandro ‘Alito’ Moreno como presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y de Carolina Viggianp, como secretaría general.
Por mayoría de cinco votos, con los votos en contra del presidente Reyes Rodríguez y la magistrada Janine Otálora Malassis, la Sala Superior del TEPJF determinó que la dirigencia del PRI que encabeza Moreno y Viggiano, debe mantenerse hasta finales de 2024, una vez que concluya la elección federal.
Al resolver los juicios electorales 20/2023 y 846/2023, las y los magistrados revocaron el acuerdo del INE por medio del cual se negó a reconocer los cambios en los estatutos del PRI que, entre otras cosas, amplió el mandato de su dirigencia y le incrementó facultades para decidir sobre candidaturas, entre otros aspectos.
“Se revoca la resolución controvertida. Se declara la procedencia constitucional y legal de las porciones reformadas que fueron materia de estudio, en términos de la ejecutoria. Se ordena al INE emitir una nueva resolución en términos de esta ejecutoria”, resolvieron los magistrados del TEPJF.
Advirtieron que la citada reforma se realizó el 19 de diciembre de 2022, en sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional del PRI, ente facultado para ello, y se hizo con base en los principios de autoorganización y autodeterminación.
Recordaron que a dicha sesión asistieron 87 por ciento de los 637 Delegados del PRI y las modificaciones concuerdan con los criterios del propio TEPJF, incluidos aquellos de paridad de género y acciones afirmativas.
La mayoría de los magistrados descalificaron la decisión del INE que el 27 de febrero señaló que no podía calificar la procedencia constitucional y legal de la citada reforma.
Entonces encabezado por Lorenzo Córdova, el Consejo General de INE determinó que el PRI no cumplió con sus propios estatutos que prevén tres años en el ejercicio del cargo de la dirigencia, además de que no acreditó la causa justificada para la reforma ni hizo una motivación reforzada.
En contraste, la Sala Superior del TEPJF resolvió, a propuesta de del magistrado José Luis Vargas, que de las constancias de los expedientes se advierte que el PRI sí cumplió con el procedimiento dispuesto en su propia normativa, sí acreditó la causa justificada, y que no procede exigirle al partido una motivación reforzada.
Por ello, dijo la Sala Superior, resulta constitucional que el Consejo Político Nacional aprobara las modificaciones al estatuto.
Asimismo, atendiendo la cercanía del inicio del proceso electoral 2023-2024, el magistrado Vargas propuso que fuera el propio TEPJF quien analizara y resolviera otras modificaciones al estatuto que pudieran tener incidencia en los derechos de los militantes.
Entre ellos, la facultad que se le dio a la dirigencia del CEN del PRI para aprobar y evaluar el plan nacional de elecciones; conocer candidaturas comunes, facultad de suscribir y/o modificar alianzas, crear órganos auxiliares, así como algunos temas relacionados con la paridad y acciones afirmativas
En contra votó el magistrado presidente Reyes Rodríguez y la magistrada Janine Otálora Malassis. Esta última dijo que la impugnación no se hizo por la vía adecuada y no hay una justificación de la reforma; además, es una regresividad a los criterios del TEPJF y atentan contra los derechos de la militancia priista.
En tanto, Reyes Rodríguez dijo que la reforma no tiene asidero jurídico, no cumple con las reglas básicas de razonamiento legal y jurídicamente resulta falaz.