El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas por el huracán Otis.
El Decreto, publicado en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), detalla que el estímulo consiste en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo, que realicen durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
“Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos del artículo 94, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales.
Además “podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas”.
También se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.
El Decreto establece que la presencia del huracán Otis ocurrida el pasado 24 de octubre en el estado de Guerrero provocó daños materiales en diversas zonas de dicha entidad, afectando la economía, la planta productiva y poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo.