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IEEPCNL Responde a Orden del TEENL sobre Candidaturas

10/03/2024

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) ha emitido una respuesta a la orden del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL) relacionada con la postulación de candidaturas. En cumplimiento con lo dictaminado por el TEENL, el IEEPCNL ha comunicado a Guillermo Marcial Herrera Martínez, Modesto Melchor Álvarez y Sandra Magdalena Moreno Ortiz que es legítimo que un partido proponga como candidato a alguien que anteriormente militaba en otro partido, siempre y cuando esa persona renuncie a su afiliación antes de ser postulada por el nuevo partido, sin importar si lo hizo seis meses antes del inicio del proceso electoral actual.

Esta medida surge como consecuencia de la revocación por parte del TEENL del acuerdo IEEPCNL/CG/035/2024 y la inaplicación, con efectos generales, del artículo 136, párrafo octavo de la Ley Electoral. Según el tribunal, este artículo, que estipula que la renuncia a la militancia debe realizarse al menos seis meses antes del inicio del proceso electoral, contraviene la Constitución Federal al no maximizar el derecho de ser votado para aquellos que deciden cambiar de partido para postularse a un cargo público.

En una sesión extraordinaria celebrada el 10 de marzo, el Instituto ha ordenado ajustar los formatos de registro de candidaturas de acuerdo con lo resuelto por el TEENL.

Respuesta del IEEPCNL a Consulta sobre Notarías

En cuanto a las consultas del Partido Acción Nacional (PAN) sobre las Notarías del Estado, el IEEPCNL ha informado que la regulación de las funciones del Notariado en Nuevo León es competencia del Ejecutivo estatal. Además, el Instituto ha señalado que, de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), las Notarías Públicas deben permanecer abiertas el día de la elección para atender solicitudes del funcionariado de casilla, representantes de partidos y ciudadanos, entre otros. Aunque el IEEPCNL no tiene facultad para sancionar a las Notarías que se nieguen a prestar servicios electorales, puede iniciar procedimientos por denuncias interpuestas por faltas a la normatividad electoral. Sin embargo, el Instituto ha aclarado que no puede asignar Notarías Públicas para dar servicio a los partidos con cargo a sus prerrogativas, ya que no tiene la facultad de modificar el financiamiento público de los partidos para este fin.

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