Al incumplir con el artículo 145 de la Ley Electoral del Estado el Partido Acción Nacional podría perder los curules de representación proporcional, si no presenta la lista de candidatos plurinominales.
El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral determinó en Sesión Extraordinaria que la consecuencia de que una entidad política incumpla su obligación de registrar una lista de candidatos por la vía plurinominal, es no tener derecho a que se le asignen curules por el principio de representación proporcional.
Al resolver la petición del PAN, la CEE consideró juicios emitidos por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral del Estado, así como los artículos 263 y 145, de la Ley Electoral del Estado.
El organismo electoral señaló que, si no se cumple con las reglas de registro previstas para hacer operativo el diseño legal contemplado en Nuevo León, para el sistema del principio de representación proporcional, la consecuencia lógica y necesaria es no tener acceso precisamente a la asignación de aquellos lugares que se otorgan con base en ese principio específico cuyas reglas incumple.
También, que la ley local contempla un orden de asignación de diputaciones de representación proporcional con base en las etapas de lista plurinominal y de “mejores perdedores”, es decir, aquellos candidatos de mayoría relativa que, al no lograr el triunfo, hubieren obtenido el mayor porcentaje de votos a favor de sus partidos; y este sistema de asignación debe respetarse para garantizar la certeza y legalidad, con la consecuente salvaguarda al principio de paridad y derechos de la militancia.