Política

Sin procedencia acuerdo de inconstitucionalidad propuesto por Robledo

 

La Comisión Estatal Electoral confirmo el Acuerdo CEE/CG/034/2018, que resolvió diversas peticiones de Consulta Popular, el pasado 26 de febrero; al considerar que la CEE no puede pronunciarse sobre inconstitucionalidad de normas, como pretende el ciudadano Ernesto Alfonso Robledo Leal.

En dicho Acuerdo, el órgano rechazó la petición de consulta del actor, para Guadalupe, contra las “fotomultas”; por lo cual pidió revocar dicho Acuerdo, al argumentar que se aplicó en su perjuicio el Reglamento para la Verificación de Firmas del Apoyo Ciudadano Relativo a los Instrumentos de Participación Ciudadana, que considera inconstitucional, y promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se envió al TEE.

Así, el TEE determinó que el medio procedente es un Recurso de Revisión y no un juicio ciudadano, como erróneamente pretendió Robledo Leal, y remitió los actos a la CEE para su resolución.

 

Sobreseen Recurso contra acto de Comisión Municipal en Mina

En otro punto de la Sesión Extraordinaria, la CEE sobreseyó el Recurso de Revisión RRV-005/2018 de Dámaso Avelino Cárdenas Gutiérrez, contra punto 8 de Orden del Día de la sesión celebrada en la Comisión Municipal Electoral de Mina, el 14 de marzo pasado, debido a que el actor se desistió de la demanda y acción.

El punto en cuestión fue en relación a la fecha límite para que los servidores públicos se separen de sus cargos para contender como candidatos a Diputados locales y Alcaldes.

Cárdenas Gutiérrez promovió un recurso, argumentando que, según lo resuelto por la CME, se le obligaba a dejar su cargo de Alcalde de Mina, sin considerar que estaba ejerciendo su derecho establecido en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que señala que los Presidentes Municipales pueden ser electos consecutivamente por un periodo adicional.