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Aprueban derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial

La LXXV Legislatura aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto enviada a este Congreso del Estado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Movilidad y Seguridad Vial.

“El atender la presente reforma nos obliga a implementar en la legislación   buenas prácticas en materia de movilidad en ordenar el sistema de movilidad  y seguridad vial , priorizando la circulación del transporte colectivo sobre el individual atendiendo a un plan de movilidad urbana, estableciendo  las directrices, para perfeccionar y ampliar la accesibilidad de la población en general, así como priorizar los desplazamientos de las personas de acuerdo con sus posibilidades, además de que se incluyen de manera coordinada el Estado y los Municipios para llevarla a cabo”, dijo el Diputado Horacio Tijerina.

Elevar a rango constitucional que toda persona tenga derecho a acceder a las condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad  en el que el Estado y los Municipios adopten las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho con base en los objetivos de inclusión, funcionalidad y movilidad sustentable parte como un concepto universal y progresivo de este derecho donde el objeto de la movilidad sea la persona logrando la evolución constante logrando la protección de manera eficaz, eficiente, efectiva y de calidad.

La reforma quedo como sigue:

Se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73; el inciso a) de la fracción V y la fracción VI del artículo 115, y el párrafo segundo del Apartado C del artículo 122; y se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. …

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Artículo 73. …

  1. a XXIX-B. …

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;

XXIX-D. a XXXI. …

Artículo 115. …

  1. a IV. …
  2. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
  3. a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;
  4. b) a i) …

  1. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.

VII. a X. …

Artículo 122. …

  1. y B. …

Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

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