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Nombra CEE a integrantes de las Comisiones Municipales Electorales

El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó la integración de las 51 Comisiones Municipales Electorales del Estado para el Proceso Electoral 2020-2021.

Estas Comisiones Municipales Electorales (CMES) se constituyen en su totalidad por 204 Consejeras o Consejeros Electorales Municipales.

E individualmente se componen por cuatro integrantes, quienes desempeñan los cargos de Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, Vocal y Suplente común. 

La función de estos organismos es únicamente en año electoral, cuando preparan y vigilan el proceso electoral en el municipio respectivo, desempeñan funciones de cómputo, declaran la validez de las elecciones y entregan constancias de mayoría a las y los ganadores en cada ayuntamiento. 

Una vez integradas las CMES, se procederá a su instalación dentro de los 15 días siguientes, en cada uno de los 51 municipios del estado.

La convocatoria para participar como Consejera o Consejero Electoral Municipal, estuvo abierta del 09 de octubre al 09 de noviembre de 2020; y con motivo de la pandemia, el registro de aspirantes se realizó de manera virtual a través de la herramienta tecnológica Sistema de Registro en línea para integrar las Comisiones durante el proceso electoral 2020-2021 (SICME), localizada en el portal de la CEE.

Las y los Consejeros Municipales seleccionados cubrieron, entre otros requisitos, ser mexicana o mexicano por nacimiento; electora o elector del municipio en cuestión; tener más de 30 años al día de la designación; y no haber sido registrados como candidatas o candidatos ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los 4 años anteriores a la designación.

Aprueban Reglamento de Contralorías Sociales

En la misma Sesión, el organismo aprobó por mayoría con el voto en contra del Consejero Electoral Alfonso Roiz Elizondo, el Reglamento de las Contralorías Sociales para la CEE, con el propósito de que la ciudadanía pueda ejercer el derecho relacionado con éstas.

Conforme a la Ley de Participación Ciudadana del estado, se considera contraloría social a las y los ciudadanos y asociaciones que tienen el derecho de fiscalizar la correcta ejecución de los programas de gobierno, así como la correcta, legal y eficiente aplicación de los recursos del erario, ya sea del Ejecutivo del Estado, o de los Municipios, de sus organismos descentralizados y fideicomisos públicos, así como de los recursos asignados al Poder Judicial y al Congreso del Estado.

Dicho Reglamento acreditado, establece lo relativo a los requisitos, procesos de acreditación, derechos y las obligaciones de las y los contralores sociales, las visitas de contralorías, así como la conclusión y extinción de las contralorías sociales.

Para acreditarse como contraloría social, las y los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante los Titulares de las entidades de la administración pública central y paraestatal del Estado o los municipios, el Poder judicial, el Congreso del Estado y los Organismos Públicos Autónomos.

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