10 de mayo de 2024
El juzgado sexto de distrito en materia del trabajo ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) que reintegre el pago de la pensión “a que tiene derecho (los faltantes y los que se generen); a menos que exista ordenamiento firma jurisdiccional o administrativo”, que cancelara la entrega de pensión por viudez a la presidenta de la organización Mexicanos contra la Corrupción, María Amparo Casar.
La demanda fue presentada ante el órgano jurisdiccional con sede en la Ciudad de México, y se le concedió la suspensión de plano del acto reclamado por parte de María Amparo Casar, lo cual no significa que el litigio ya haya sido resuelto.
Esta resolución solo impide que se violen sus garantías y la empresa paraestatal demuestre las causas por las cuales suspendió el pago de la pensión de 125 mil pesos mensuales, la cual le ha sido cubierta desde 2004, cuando Carlos Fernando Márquez, empleado de Pemex y cónyuge de María Amparo Casar, se suicidó el 7 de octubre de 2004.
La demanda de amparo fue radicada con el número de expediente 1325/2024, en su resolución, se señala que “se procede analizar en su integridad la demanda a efecto de determinar con exactitud la intención de la parte quejosa y así proveer lo que en derecho corresponda”.
Aunque el juzgado se declaró “legalmente incompetente por razón de materia para conocer de la demanda de amparo y por tanto se ordena remitir los autos originales del presente juicio a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para que a su vez sea turnado al Juzgado correspondiente para su substanciación”.
En el resumen de la demanda, el Consejo de la Judicatura difundió a través de su lista de acuerdos que María Amparo Casar señaló: “bajo formal protesta de decir verdad que a la fecha no he sido notificada, en modo alguno, de algún acto en el que Pemex ordene la suspensión del pago de la pensión post-mortem de la que soy beneficiaria. Dicha pensión, simplemente, se dejó de pagar, de manera unilateral y sin notificación alguna- sin fundamentación ni motivación, evidentemente-“.
Bajo esos argumentos el juzgado concedió la suspensión para efecto de que “se reintegre el pago de la pensión a los que tiene derecho (los faltantes y los que se generen); a menos que exista ordenamiento firme jurisdiccional o administrativo, en el que se le hubiere respetado a la quejosa el derecho de defensa, que ordenara la cancelación del pago de la pensión, ya que una vez generado el derecho a percibir esos beneficios, constituyen derechos adquiridos por los beneficiarios del extinto trabajador y no pueden suspenderse unilateralmente por el patrón”.
En ese contexto, el juzgado sexto dio un plazo de 24 horas, para cumplir la restitución de la pensión, “a menos que esté justificada (la cancelación o suspensión del pago) en los términos citados (que se le hubiera respetado el derecho de defensa a la quejosa). Lo cual deberá informar a este Juzgado, en el sentido que actúe.