Con el fin de blindar la seguridad de la ciudadanía la Diputada Nancy Olguín presentó una iniciativa del Código Penal del Estado de Nuevo León.
En su exposición de motivos, la Diputada Olguín se lamentó de que “al sumar los hechos delictivos en sus distintas modalidades, estos arrojan un total de 12,939 acontecimientos de robo, de los cuales se desprende que únicamente un 25% por ciento de estos hechos, pudieron ser clasificados bajo la modalidad de violencia, lo que nos hace deducir que en el 75% por ciento restante, no se utilizaron armas de fuego o punzocortantes, pero sí pudieron valerse de objetos que simularan ser armas originales, lo cual llama la atención pues en análisis del presente asunto, tenemos que el Código Penal del Estado señala que por hechos de robo simple las penas pueden obtener una condena de los 6 meses a 3 años cuando estas no superan las 200 cuotas”.
El importante dejar establecido, que al realizarse un robo, con independencia a que se haya utilizado una arma verdadera o en su caso falsa para cometerlo, la víctima se encuentra expuesta a un estado vulnerable, el cual es idéntico en ambas circunstancias, hechos que a posteriori en muchos de estos casos reflejan un daño a la salud, lo cual jamás podrá ser inmediatamente identificado, y por lo tanto no puede ser atribuido como responsabilidad del actor; si bien la culpabilidad de un hecho no puede ser sujeta al resultados de acontecimientos inciertos, lo que si deviene como realidad es la cada vez más fácil oportunidad del delincuente para poner en riesgo la salud material y moral de quien con responsabilidad y esfuerzo busca vivir en una sociedad, donde el trabajo y el respeto hacia los demás es su método de sobrevivencia natural por excelencia.
Ante tales circunstancias como legisladores tenemos la obligación y la responsabilidad de buscar las modificaciones legales necesarias que permitan blindar la seguridad de la ciudadanía, por lo que se busca una Reforma por modificación del párrafo segundo, recorriendo el texto original del párrafo segundo al párrafo tercero y subsecuentemente los demás, adicionando el párrafo quinto al artículo 371 del Código Penal del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 371.- Si el robo se ejecuta con violencia, a la pena que corresponda por el delito de robo se agregaran de tres a doce años de prisión.Añadir imagen destacada
La pena señalada en el anterior párrafo será aplicada a quien para cometer el delito de robo, utilice instrumentos que sin ser armas auténticas, parezcan, reúnan o simulen las características de estas.
La violencia a las personas se distingue en física y moral.
Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral cuando el ladrón amague o amenace a una persona con un mal grave, presente o inminente, capaz de intimidarlo.