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Presenta Gobernador “vetos” a decretos que por ley no pueden ser observados

El Gobernador del Estado presentó ante el Congreso del Estado 2-dos escritos, mediante los cuales presenta observaciones a 4 Decretos: 343, relativo a la aprobación de la Contralora de la Fiscalía General de Justicia; y 340, 341 y 342, correspondientes a las reformas Constitucionales aprobadas por el Pleno del Congreso el pasado 22 de febrero de 2023.

Una vez más recibimos con sorpresa escritos del Gobernador que violan la norma Constitucional que él mismo impulso, por una parte, el “veto” de la Controlara de la Fiscalía, cuando claramente es una facultad exclusiva de este Poder el aprobar o no la propuesta remitida por el titular de la Fiscalía en el Estado, y por otro lado “observaciones” a tres reformas constitucionales, cuando la Carta Magna Local es muy clara que el derecho a veto no puede ejercerse en reformas a la Constitución”.

Anteriormente ya lo he referido, el proceso legislativo que se llevó a cabo en las reformas a la Constitución que entraron en vigor el pasado 9 de marzo, se cumplió bajo lo ordenado en la Constitución, en primer término se admitieron a discusión, fueron enviadas al Ejecutivo para la publicación de extractos, ante su negativa ficta, se hizo la difusión en medios impresos, se aprobaron por la mayoría calificada del Congreso, se enviaron a publicar, y el Gobernador incumplió con el plazo legal para publicar, así que se atendió a lo que los propios transitorios de las reformas marcaba, publicar en Gaceta Legislativa”, señalo, Mauro Guerra, Presidente del Congreso.

El diputado Mauro Guerra refirió los artículos de la Constitución que el titular del Ejecutivo no cumple con la presentación de los referidos vetos, por una parte el artículo 157 que otorga la facultad exclusiva del Congreso del Estado designar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a los titulares de los órganos internos de control de los órganos constitucionalmente autónomos reconocidos en la Constitución que ejerzan recursos de la Ley de Egresos del Estado, y por el lado de las reformas constitucionales el numeral 126 fracción III que señala que el Gobernador no puede “hacer observaciones a las leyes constitucionales ni a los actos electorales del Congreso”.

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