Local Política

Propone reformar la ley de Participación Ciudadana para el estado de Nuevo León y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León en materia de audiencia pública

Con la finalidad de apoyar a los ciudadanos en su interacción con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y los Ayuntamientos, la diputada Claudia Tapia, propuso realizar una modificación de reforma a la Ley de Participación Ciudadana y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en materia de Audiencias Públicas.

“En Nuevo León, tenemos una Ley de Participación Ciudadana que fue publicada en Periódico Oficial del Estado Número 62, con fecha del 13 de mayo del año 2016. A pesar de ser una Ley relativamente nueva, no está exenta de algunas áreas de oportunidad que requieren atención de parte de este Legislatura.

“En esta ocasión, en referencia específica al caso del mecanismo de participación denominado audiencia pública. Éste, se encuentra contenido en los artículos 47 a 52 de la Ley que nos ocupa. De acuerdo con el artículo 47”, indicó la diputada local.

Quedando las modificaciones de la siguiente manera:

Artículo 47.- La audiencia pública es el instrumento de participación por medio del cual los habitantes, los ciudadanos, los Comités Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos y las organizaciones ciudadanas del Estado podrán:

 

  1.              Proponer de manera directa a los poderes Ejecutivo, Legislativo y a los Ayuntamientos, así como a los organismos constitucionalmente autónomos, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos;
  2.             

 

                            III.            Presentar a los poderes Ejecutivo, Legislativo y a los Ayuntamientos, así como a los organismos constitucionalmente autónomos las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la función pública a su cargo; y

  1.             

 

Artículo 50 BIS.- Tratándose del Poder Legislativo y entes públicos cuya dirección esté a cargo de órganos colegiados, la solicitud deberá dirigirse a quien ostente la titularidad de la mesa directiva, presidencia o instancia equivalente.

 

Artículo 51.- …

 

Tratándose del Poder Legislativo y entes públicos cuya dirección esté a cargo de órganos colegiados, el plazo para dar respuesta a la solicitud será de hasta quince días hábiles.

 

SEGUNDO.- Se reforma la fracción l) y se adiciona una fracción m) al artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León para quedar como sigue:

ARTICULO 60.- …

I.-…

  1. a) a k)…

  1. l)Recibir y dar contestación a las solicitudes de audiencia pública en los términos de la Ley de Participación Ciudadana, dando respuesta a las solicitudes en un término no mayor a quince días hábiles contados a partir de su recepción, dando cumplimiento a los artículos 50 y 51 de dicha Ley, así como proveer lo necesario para la realización de las audiencias públicas con el apoyo de los órganos de apoyo y soporte técnico. Para tal efecto, acordará con los grupos legislativos la participación de los diputados en cada uno de las audiencias públicas; y

  1. m) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.