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Proponen sancionar despojo de inmueble

A fin de facilitar el acreditamiento del tipo penal de despojo de inmueble o de aguas y sancionar más severamente dichos delitos, el diputado Hernán Salinas presentó iniciativa de  reforma por modificación de los artículos 397, 398 y 401 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Durante la exposición de motivos de la iniciativa, el diputado Hernán Salinas señaló que se debe de considerar que comete el delito de despojo de inmueble o de aguas, el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:

“Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno o de otro”.

“Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante”, expresó el diputado Hernán Salinas.

“Desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la Ley no lo permita o haga uso de derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; o ejerza actos de dominio que lesione un derecho legítimo del usuario de dichas aguas”.

“Al responsable del delito de despojo de inmueble o de aguas, se le sancionará con una pena de dos a siete años de prisión y multa de cuarenta a cien cuotas”.

En el delito de despojo de inmueble, con excepción del caso del artículo 401, el perdón del ofendido extingue la acción penal en términos del artículo 111 de este ordenamiento, una vez que se haya restituido el inmueble y que no hubiere resultado dañado.

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