El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral (CEE) de Nuevo León aprobó, en sesión extraordinaria, el reglamento de quejas y denuncias que regula el Procedimiento Ordinario Sancionador (POS) y el Procedimiento Especial sancionador (PES).
El árbitro comicial explicó que el POS, que se aplica por faltas administrativas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales, es tramitado y resuelto por el Consejo General, mientras el PES que es expedito y se instaurá por agravios en los procesos, es gestionado por la CEE y resuelto por el Tribunal Estatal Electoral.
El estatuto permite que cualquier persona presente quejas por violaciones a la normatividad electoral ante la autoridad estatal o las municipales por escrito o de manera oral o vía electrónica.
También indica que la CEE puede iniciar de oficio un procedimiento si se entera de una conducta infractora, de la que será notificada a través de los consejeros, el secretario Ejecutivo o el titular de la Dirección Jurídica.
“Al respecto, la Dirección Jurídica del órgano electoral realizará los requerimientos de información, certificaciones, documentación o el apoyo necesario a las autoridades federales, estatales o municipales, y personas físicas o morales, según corresponda, para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados”.
“De acreditarse alguna infracción, se impondrá la sanción que corresponda, atendiendo a los siguientes criterios: circunstancias de modo, tiempo y lugar; condiciones externas y medios de ejecución; singularidad o pluralidad de las faltas; intencionalidad de la inobservancia constitucional y legal; bien jurídico tutelado; conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan la normativa electoral, en atención al bien jurídico tutelado; beneficio o lucro; y reincidencia”, explicó la CEE en Nuevo León.