Ante la impugnación presentada por el Presidente del Congreso del Estado, Mauro Guerra Villarreal por la expedición del Reglamento para la Presentación de Proyectos y Ministración de Recursos del artículo 98 de la Ley de Egresos del Estado para 2023, que invade atribuciones del Poder Legislativo por parte del Gobierno del Estado, además de privar a los Municipios de los recursos públicos a que tienen derecho, el Poder Judicial del Estado otorgó hoy una suspensión provisional en tanto se resuelve el caso de manera definitiva.
El Poder Judicial del Estado de Nuevo León resolvió, en base a lo anterior, lo siguiente:
“Se suspende la aplicación de los artículos 1,5,6,7, 8 del Reglamento para la Presentación de Proyectos y Ministración de Recursos del Artículo 98 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, a fin de que no se prive a los municipios de la base material y económica necesaria para ejercer sus obligaciones constitucionales frente a la sociedad.
“Queda obligada la parte demandada al cumplimiento de la presente suspensión, así como los órganos dependientes del Poder Ejecutivo que tengan facultades para aplicar el Reglamento para la Presentación de Proyectos y Ministración de Recursos del Artículo 98 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León”.
En sus consideraciones, el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León señala que es necesaria esta suspensión, pues la no concesión de la medida cautelar solicitada “traería como consecuencia que el Poder Ejecutivo, por su conducto y el de las secretarías respectivas, condicionen la disposición económica de los Municipios del Estado, a través de condiciones que en apariencia corresponden a las facultades Constitucionales del Congreso”.
Esta suspensión también se otorgó, de acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia, pues de no concederse la medida solicitada, se afectarían irreparablemente el interés superior de la sociedad, pues se vería afectado el derecho presupuestario de los Municipios, a quienes existe la obligación de ejercer el presupuesto o, al menos, solicitarlo, hasta el 31 de agosto del presente año. Esto es, los Municipios tienen un plazo fatal que la demora de la presente controversia puede llegar a ser irreparable.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia señala que la suspensión surte efectos de inmediato y se notifica a las partes.